Dando
cumplimiento a las competencias que le asisten al Ente Territorial de orden
Municipal en cumplimiento de las funciones definidas en el artículo 2.6.1.2.1.1
del Decreto 780 de 2016, artículo 44 de la Ley 715 de 2001 y artículo 29 de la
Ley 1438 de 2011, donde se fijan las acciones de inspección y vigilancia frente
a la operatividad de las EPS del régimen subsidiado y contributivo en el
territorio.
La
vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, reporte de
novedades, la garantía y oportunidad del acceso a los servicios de salud, la
red contrata para la prestación de servicios y tecnologías en salud, el
suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la
satisfacción de los usuarios, la prestación de servicios de Protección
Específica y Detección PEDT y la gestión del riesgo por parte de las EPS que
operan en el municipio, con el fin que permitan mejorar la calidad en la
atención de los y las afiliadas.
Para
llevar a cabo esta evaluación se siguieron los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Salud Departamental SSDH mediante Circular 2024CS039528 del 18 de
junio de 2024, tomando como punto de partida el resultado de las auditorias
llevadas a cabo a los procesos de prestación de servicios de Salud,
satisfacción del usuario y prestación de servicios de promoción y detección de
las EPS que operan en el Municipio a través de la metodología GAUDI y el
Decreto 780 de 2016.
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